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A través de la figura del naviero, arrendatario de buques, se acoge a las ventajas que la bandera de su país le otorga, mientras su contrato de arrendamiento sigue vigente.
El Real Decreto 1.027/1.989 de la Legislación Española recoge en los artículos 4.2, 13.4 y 22 el abanderamiento provisional de buques extranjeros en España. Y el artículo 60, la posibilidad inversa, es decir, el abanderamiento provisional de buques españoles en el extranjero.
En el primero de los casos, la documentación requerida es la siguiente:
Para los supuestos de abanderamiento provisional de buques españoles en el extranjero la documentación requerida es: